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Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Presidente de la Unidad de Investigación en Terapia Manual de Asturias. Será el encargado de supervisar el correcto desarrollo de las bases de esta convocatoria.

En el caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la institución o promotores de la candidatura que en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su propuesta, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

El órgano competente para la Resolución del procedimiento será el Presidente de la Unidad de Investigación en Terapia Manual de Asturias.

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